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En el contrato se especifica literalmente, "que tendra una duración de UN AÑO comenzando a regir el día 1 de febrero de 2009, pudiendo ser prorrogado por perioros anuales hasta un maximo de 5 años".
El inquilino me manifiesta que como el contrato era de un año y no lo renovamos en febrero de 2010, ahora se puede marchar este mes, que no tiene obligación de seguir hasta febrero de 2011 y que le devuelva la fianza.
¿Qué debo hacer, cómo actuar y qué derechos tengo?. Él se basa en lo de pudiendo ser prorrogado y no lo hicimos. Ninguno comunicamos nada.
Precisamente.
Al no decir él nada, tú no puedes opinar hasta el 5º año, según la LAU el contrato se prorrogó por OTRO AÑO completo.
Si no lo cumple, podrías demandarle, lo que le supondría seguir pagando la renta (aunque no viva en el piso) hasta que otro inquilino lo ocupe, o hasta febrero. Además de pagar las costas del juicio.
Para no meterse en pleitos, lo mejor es que lleguéis a un acuerdo extrajudicial por el que él te abone una cantidad a modo de indemnización por su incumplimiento. Esa cantidad debiera aproximarse a los meses que se estime tardarás en volver a alquilar la vivienda.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Precisamente por no haberos comunicado nada, en febero de 2010 se prorrogó durante otro año, y a no ser que el contrato prevea expresamente la posibilidad de que el inquilino desista unilateralmente del mismo, está obligado a permanecer en el alquiler hasta febrero de 2011. Si abandona antes, no solo pierde la fianza, sino que le podrías reclamar las rentas restantes hasta esa fecha, porque en eso consiste el carácter obligatorio de los contratos: se firman para cumplirlos. Así que lo mínimo es que pierda la fianza.
De todas formas, siempre es mejor negociar: es cuestión de que ninguna de las partes resulte perjudicada, lo que en el caso del propietario se traduce en conseguir otro alquiler con la misma renta.