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Hola,
mi inquilino ha dejado el piso y dias después, en lugar de pagar la factura del agua, ha dado de baja el servicio.
Mi pregunta es si puedo descontarle el importe de volver a dar de alta el suministro de agua de la fianza que le tengo que devolver.
Tambien agradecería que me indicáseis cualquier texto legal que regule este apartado para poder enviárselo ya que no quiere hacerse responsable de dar de baja el suministro y no acepta que se lo descuente de la fianza.
Gracias.
Hola yuba:
Si en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento la vivienda contaba con el suministro de agua dado de alta, al finalizar el arrendamiento el arrendatario debe entrergarlo del mismo modo.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl