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Tengo alquilado mi bungalow a un señor por un año (16/03/2012 al 15/03/2013).
el contrato especifica "contrato temporal", pero sin poner la causa de esa temporalidad. Quiero que se vaya a la finalización del contrato. ¿cómo lo hago?
gracias.
Así es.
y al haberlo omitido. Parece de vivienda. Sobre todo si el uso que le da el inquilino es de vivienda. Tiene todas las papeletas de ser de vivienda. Y por tanto no recuperable por usted hasta el 5º año de arriendo
saludos - Papeleos Alquiler.
Es un bungalow en una urbanización de una zona turística. Por la situación que está atravesando el mercado desde hace unos años, hay urbanizaciones y edificios que han dejado de ser "turísticos" y han pasado a "residenciales". Mucha gente que vive y trabaja en esta zona turística, ocupan estos apartamentos y bungalows como "residencia".
Leí que para que un contrato sea "temporal" hay que especificar la causa de la temporalidad: vacaciones, traslado de trabajo etc. Y en este contrato se ha omitido especificar la causa.
No. En Canarias no hay iva.
el igic (impuesto Canario) no repercute en las viviendas, sólo los locales, hoteles ect. (servicios, negocios. ).
Nicole, se me ocurre preguntarle ¿Ha repercutido IVA y lo ha ingresado trimestralmente?
Efectivamente utiliza este bungalow como vivienda habitual.
En la clausula de la duración del contrato dice que será de un año y que: "transcurrido ese plazo de un año el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necisidad de notificación entre las partes, renunciando el arrendatario a la prórroga prevista en el artículo 10º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya exclusión se pacta".
...y si digo que lo quiero utilizar para mí y mi familia?
La temporalidad del contrato no la da el nombre que se le ponga al contrato, sino el uso al que se destina la vivienda. Si el inquilino la está destinando a su vivienda habitual como parece ser, tú no puedes finalizar el contrato de ninguna forma hasta el quinto año.
Hola nicole:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.