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S.O.S malaga

inquilino/a

He vendido un piso de más de 30 años, por 55.000 euros. Cuánto me corresponde pagar de plusvalía?

tengo un plazo de 30 dias habiles para pagarlo y en notaria no me han explicado nada. alguien podria ayudarme? gracias

 

  • Preguntado por: S.O.S malaga
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
conocer tus derechos ha sido el primero en contestar
conocer tus derechos ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ademàs delo dicho y quizá mas importante es la ganancia patrimonial en IRPF que deberá pagar en su próxima declaración de IRPF y está constitituida por la diferencia entre el coste de adquisicion y el de venta deducidos los coeficientes de decaimiento.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • conocer tus derechos

    conocer tus derechos

    profesional

    Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble, se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.

    En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria.

    El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.

    Para saber el porcentaje a aplicar habrá que estar a lo establecido en las ordenanzas fiscales de este año. Por ejemplo en Barcelona será: Periodo de hasta 5 años 3,7% Periodo de hasta 10 años 3,5% Periodo de hasta 15 años 3,1% Periodo de hasta 20 años 2,8%.

    Puedes leer mas en http://conocertusderechos.blogspot.com

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