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Somos inquilinos de un Piso desde el mes de Mayo del 2008. Una vez instalados detectamos imperfecciones en las instalacones de luz, agua y gas butano. Pusimos en conocimiento del propietario todos los detalles y nos prometió su arreglo, pasando los meses desde junio hasta septiembre y nada de nada. El mes de octubre no se lo pagué para presionarlo y me volvió a prometer que me lo arreglaría. Al no ser así el mes de noviembre tampoco se lo hice efectivo y seguimos en las mismas. le pagué el resto de meses hasta el corriente. La semana pasada detectamos un escape en el calentador de Hidrógeno de carbono, y hasta ayer no vino nadie a mirarlo porque no tiene seguro del inmueble. Yo he hablado con la agencia y le he dicho que si el sábado como me han prometido vienen y lo arreglan todo le pago, pero me ha llamado a continuación el propietario diciéndome que si no le pago un mes antes del sábado que mañana mismo me echa del piso.
En el contrato de alquiler evidentemente se les está alquilando una vivienda habitable, por lo que así ha de ser. Lo primero que tienen que hacer es enviarles un burofax exponiéndoles los arreglos que necesita la vivienda y solicitando que se realicen los arreglos oportunos o tomarán medidas judiciales para rescindir el contrato de arrendamiento. En caso de que no lo reparen, tendrán que iniciar un procedimiento declarativo para obtener sentencia que rescinda el contrato de arrendamiento, pues es el Juez el que ha de determinarlo. Este proceso declarativo es largo. Otra opción es arreglarlo y pagarlo Uds. para poder habitar la vivienda y posteriormente interponer una demanda (juicio declarativo) reclamando el coste de la reparación y una indemnización por daños y perjuicios, para ésto han de valerse de las pruebas, es decir, facturas, informe de perito si procede, burofax.
En relación al impago de la renta, Uds. han de seguir pagando la renta o de lo contrario el propietario les pondrá una demanda de desahucio por impago, eso sí, el propietario no puede echarles hasta que el Juez dicte sentencia con fecha de lanzamiento. No recomiendo que dejen de pagar, pero si lo hacen y han arreglado Uds. y pagado todo lo que no funcionaba, podrán oponerse a la cuantía reclamada alegando un c´redito compensable, es decir, si deben de renta 3.000€ y se han gastado en los arreglos 1.500€, sólo deberian 1.500€, por supuesto probando los arreglos con las correspondientes facturas, burofax, etc, pero insisto, es mejor no dejar de pagar.
Y si el propietario entrara en su casa , sin que haya sentencia que se lo perminta, han de denunciarle en comisaría por allanamiento de morada.
Un saludo
Vera Garnde Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid