Estimado Amigo:
La respuesta a su consulta está en el Art. 36.4 de la LAU, que señala que "4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
La información de esta respuesta es una cortesía de Tu-asesor.com:
http://www.tu-asesor.com/catalogo/arrendamientos_enalquiler.htm
E-mail: abogado@tu-asesor.com