LAU Artículo 11. Desistimiento del contrato. «Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario i ndemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir . Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización . « Buenas tardes, en virtud de lo anterior me gustaría pedir su opinión. Ya que la actualización de la LAU permite al inquilino permanecer mínimo 5 años en un arrendamiento. Me gustaría saber si puedo realizar el contrato a 5 años y pactar indemnización por desistimiento, manteniendo los preavisos (4 meses de preaviso por mi parte) para no renovar el contrato a partir de esa fecha. Un saludo.
Me gustaría saber si puedo realizar el contrato a 5 años y pactar indemnización por desistimiento, manteniendo los preavisos (4 meses de preaviso por mi parte) para no renovar el contrato a partir de esa fecha. Un saludo. En mi opinión si puede. Es más, ese aviso de "al menos" 4 meses nadie dice que no pueda ser de 5 años... puede avisar desde ya... incluyendo algo así en el contrato. A la terminación del periodo de cinco años, el contrato quedará definitivamente resuelto, y la parte arrendataria reconoce desde ahora haber recibido noticia de la voluntad de la parte arrendadora de no prorrogarlo, al amparo del artículo 10 de la Ley 29/1994.
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