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Y si no lo hicieran, ¿Nuestro seguro en vigor serviría para solventar cualquier eventualidad que sucediera durante la vigencia del contrato por parte de los inquilinos o por el contrario la compañía aseguradora podría desentenderse de toda responsabilidad?
Obligación no tienen si no figura en el contrato de arrendamiento, aunque es muy recomendable por su propio interés.
El seguro del propietario asumirá los siniestros contemplados sobre los bienes asegurados, esto es, en caso de una fuga de agua en el continente, cubriría los daños propios, y los del inquilino por R.C.. En caso de incendio accidental ocasionado por el inquilino, cubriría la reparación del continente y el mobiliario del propietario, y después repercutiría esos daños contra el inquilino. Tampoco cubriría los daños a terceros (otros vecinos), pues el responsable sería el inquilino. De ahí que el que el inquilino tenga un seguro propio al menos de Responabilidad Civil es muy importate, por su bien.
Saludos cordiales.