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Tengo un problema:
copio un trozo de la primera estipulación: Para los siguientes años las arrendatarias deberán avisar al arrendador, con una antelación mínima de dos meses, antes de la finalización de cualquiera de las prórrogas anuales, de su intención de abandonar la vivienda. en caso de no cumplir este requisito, perderan el derecho a la devolución de la fianza y deberán seguir pagando las mensualidades correspondientes al vencimiento de la siguiente prorroga anual.
El arrendador se reserva el derecho a rescindir el contrato, al finalizar cualquiera de las prorrogas anuales, en caso de necesitar la vivienda para alguno de sus hijos, avisando a las arrendatarias con un mínimo de seis meses de antelación.
Por lo cual, el alega que es para su hija y no me ha avisado con 6 meses y yo no puedo irme ya si he encontrado otro piso???? ¿qué soluciones hay?
Gracias
Serás. :)
¿ le vas a comentar a tu casero que Plutón es el dios del inframundo? Qué cosas más extrañas que hablais con los caseros xddd
y otra cosa, yo soy el mejor. Los demás solo lo intentan.
Muchas gracias a todos!
me reunire con mi casero y le contaré todo lo que nos estais comentando!
a ver si tenemos suerte! Y por lo menos que nos pague lo que debe!
porque se está aprovechando!
todo empezo porque nos quería denunciar por una fiesta que le habían comentado. (Ese fin de semana estábamos fuera de Madrid y tenemos los billetes)
cuando se lo contamos argumentó que se lo había "inventado" que su hija se casaba. Todo así. Muy mala persona con tal de quedarse la fianza y eso que no nos hemos retrasado nunca en el alquiler ni le hemos llamado para nada.
nuestra vecina de al lado, que tiene 3 hijos menores de 6 años, nos llama las inquilinas fantasma.
un saludo a todos! Sois los mejores!
No, es el dios del inframundo, donde también se aplica mi respuesta :)
Pero vamos, si quieres puedes llamar a pholmo, abogado de reconocido prestigio, que tiene un 807 donde te atenderá personalmente y te despejará todas tus dudas.
"pholmo:
si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil). "
Pilar y Elena, no os frustreis porque teneis la sartén por el mango.
crazyh, Plutón sigue siendo un planeta? :p
Pero vamos, si quieres puedes llamar a pholmo, abogado de reconocido prestigio, que tiene un 807 donde te atenderá personalmente y te despejará todas tus dudas.
abogado en ejercicio en Zaragoza. Ex-Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana.
colegio de Abogados de Madrid (icam): colegiado 10316
colegio de Abogados de Zaragoza (reicaz): colegiado 1520
Pedro Hernández, abogado
y consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)
Espera, deja que me lo piense, que ahora que lo preguntas no sé si estoy seguro.
ah, no, tienes razón, mi respuesta es acertada solo en marte y plutón.
un saludo :)
Toma claro que estamos hablando de España. Y si, bastante seguros ambos.
Hola a todos, estamos hablando de España, ¿estáis seguros que esto es así? (soy la hermana de la inquilina del piso.) y estamos realmente frustradas por la situación.
Y sí, la conclusión es muy similar a la que habías llegado, vanessa.
Vanessa, entiendo que lo veas, y por eso participe en el tema.
Esas cláusulas, para evitar abusos, tienen que estar bien redactadas y dejar todo bien atado. " Para mis hijas" no es un motivo. ¿ Por qué pueden necesitarlo sus hijas?
Se han cometido varios abusos y la jurisprudencia indica que las cláusulas en base al art. 9.3, aparte de exponerse en el contrato, deberán indicar la causa. Pero incluso así, lo que también he respondido, y es importante, es la necesidad de tener el aviso de forma fehaciente, para poder luego reclamar en caso de que su hija no ocupase la vivienda, si es que no se quiere entrar en discusiones sobre si es, o no, válida esa cláusula. Pero tal y como está redactada es muy fácil que sea declarada nula.
Vamos que la conclusion es la misma a la que yo he llegado.
Crazyh, yo veo en la cláusula el motivo, quizás un juez diga que está mal redactada, pero quizás no, y ya tendrian que llegar a las manos, y no queremos eso. Más aún cuando es que no es necesario, porque no le ha avisado con el tiempo suficiente, con lo que eso ya ni hay que discutirlo.
Por tanto sigo diciendo que lo tiene facil para irse, que lo negocie junto con una indemnizacion y saldrá ganando.
Con perdón por meterme, pero os estais equivocando.
Esa cláusula es nula.
La parte de que tienes que avisar con dos meses es nula porque te quita derechos. Con avisar un mes antes de la finalización es suficiente.
La parte del derecho del arrendador para rescindir el contrato no será aceptada en ningún caso, pues esa cláusula, para ser admitida, aparte de tener que estar expuesta en el contrato, necesita estipular EL MOTIVO de dicha necesidad, y aquí no expone ningún motivo (traslado de trabajo, casamiento, divorcio, etc...).
Ah, la parte de la indemnización también es nula. No puedes perder la fianza y tener que pagar el resto de mensualidades restantes. Es de lógica, para eso pagas las mensualidades restantes y, al finalizar, te devuelven la fianza.
Así que, si quieren que te vayas, o llegais a un acuerdo (lo normal es pedir los gastos de mudanza, un par de meses, gastos de inmobiliaria para buscar otro piso de similares características, etc...) o tienes derecho a seguir viviendo en esa vivienda hasta 5 años desde la firma del contrato.
Eso por no hablar de que el aviso del arrendador, en caso de que la cláusula estuviera bien redactada, que no lo está, tendría que ser de forma fehaciente, y que tendrían tres meses para que su hija ocupase la vivienda o deberían indemnizarte con el resto de mensualidades hasta la quinta anualidad y los gastos ocasionados, por lo que sería muy conveniente tener ese aviso por escrito.