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Hola,
Tengo un contrato de alquiler por 1 año, con derecho a prorrogas anuales durante 5. En la misma clausula pone que el primer año es de obligado cumplimiento, y que pasado este tiempo puedo desistir libremente avisando con un mes de antelación.
Según a mi entender, cuando se cumpla el primer año, puedo irme cuando quiera, avisando con el mes de antelación marcado. Es decir, entiendo que no tengo obligación de quedarme el año entero, ni pagar ninguna compensación por irme "antes" del año de prorroga.
Tampoco indica el contrato ninguna referencia a ningun articulo expreso de la LAU, ni la cuantía de la "multa" por irme antes.
Me gustaria, que me aclararan si entiendo bien esta clausula del contrato, o no.
Gracias!
Hola eric:
la interpretación que hace de la clásula transcrita es correcta.
reciba un cordial saludo.
Gracias por la respuesta. Si en la clausula (3 para ser exactos) del contrato pone:
"la duración de este contrato es de un año. Sin perjuicioos de prorrogas anuales hasta un mínimo de 5 años. Pasado el tiempo obligatorio de 1 año, el arrendatario puede desesistir libremente dando un aviso fehaciente de 1 mes"
no indica nada más.
Si en el contrato se ha estipulado una clausula de libre desistimiento, efectivamente as´ es: pasado el primer año podrá desistirlo en cualquier momento con un mes de preaviso.
Quiero aclarar, que cuando digo que no pone ninguna referencia a la LAU, es justamente en la clausula que expresa la duración del contrato.