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soyuncielo

casero/a

Mi inquilino quiere desistir del alquiler llevando solo 1 mes y medio en la vivienda. ¿Puede hacerlo?

Hola a todos soy casera novata y quisiera vuestra ayuda para resolver esto de la mejor manera posible para ambas partes. He recibido este email de mi inquilina. El perito del seguro dice que no entra nada mas que la fuga de la ducha y el arreglo de la habitacion contigua.( llame al seguro porque hay una humedad en una habitacion)

 

Las cerraduras tampoco las cubre el seguro y posiblemente las ratas hayan entrado ya a la vivienda.( la casa esta en una urb en el campo la inquilina sabia que podrian entrar roedores, de hecho mi hija ha estado los 3 meses de verano y no habia. Le dije que arreglara ella las cerraduras y yo le pagaba el arreglo. Vivo en otro sitio.

Quiere rescindir el contrato y que le devuelva los dos meses de alquiler.Quiero hacer lo correcto. Gracias

 

  • Preguntado por: soyuncielo
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (23)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
ambarr ha sido elegida Mejor Respuesta
  • soyuncielo

    casero/a

    Piscis tres, tienes toda la razon y estoy en ello. De hecho voy para España a ver como lo soluciono.

    un saludo

     

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Sigues perdiendo el tiempo, ponlo ya en manos de un abogado.

  • soyuncielo

    casero/a

    Se me olvidó comentar que ella quedo por email que dejaba la casa a final de Octubre y que me entregaría la llave el domingo día 2 ya que el dia 1 no podia. A dia de hoy no tengo la llave, que pasa con eso?

     

    gracias de corazón.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes.

    No tiene derecho a reclamarte las cantidades que te haya pagado en concepto de renta porque durante ese tiempo estuvo en la vivienda, así que ese email es más un farol que otra cosa.

    En este foro estamos PHOLMO, León Jaime, Jan Abogado y yo mismo como abogados (perdón si me dejo alguno). Puedes ponerte en contacto con cualquiera de nosotros.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • soyuncielo

    casero/a

    Hola de nuevo a todos, pensé que todo estaba claro y resuelto entre mi inquilino y yo pero hoy he recibido por email una carta del abogado de ella diciendo que rescinde el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de junio (ni siquiera sabia de mi casa y firmo el contrato el 1 de septiembre). Que me ha reiterado en distintas ocasiones el arreglo de las humedades y yo me he negado ( no es cierto). Se me insta a la terminacion unilateral pidiendome todas las cantidades (mensualidades, fianza y gastos de luz, agua y gas).Tengo 7 dias y si no, sin previo aviso iniciara acciones pertinentes. Me gustaria saber que pensais sobre ello y si hay algun abogado como ponerme en contacto con el ( no vivo en espana).

     

    Un saludo y muchas gracias.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Contrato (o acuerdo) de resolución (o terminación).

    En términos estrictamente jurídicos no se puede hablar de rescisión, ya que es únicamente aplicable a supuestos tasados recogidos en la Ley. Aunque normalmente se usen indistintamente, resolución, terminación y rescisión no son sinónimos:

    Artículo 1290

    Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.

    Artículo 1291

    Son rescindibles:

    1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubieren sido objeto de aquéllos.

    2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

    3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

    4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

    5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

  • soyuncielo

    casero/a

    Pelayo de Salvador, gracias por tu consejo, voy a mirarlo, aunque creo que mi inquilina no vaya a hacerlo por su parte. Seria entonces un contrato de  rescisión? 

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    No preparéis una carta de resolución, sino un contrato que firméis las dos partes.

    sería aconsejable que lo preparara un abogado (o mejor, 2, uno por cada parte).

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • soyuncielo

    casero/a

    Hola de nuevo, mi inquilina me acaba de mandar un mensaje diciendome que le mande la rescision del contrato firmada y luego ella me la devuelve firmada. Le he dicho que haga ella la carta pero que no sabe como hacerlo. 

    Esto va a buen puerto. 

    Buenas noches y miles de gracias

     

  • soyuncielo

    casero/a

    Piscis tres, gracias por tu piropo. Creo que sii las cosas se hacen desde el corazón y con un poco de vuestra sabiduria salen mejor. Creo que se ha visto algo agobiada ( desconozco el porqué) e intenta recuperar lo suyo, quizás en su situación haría lo mismo. Esto no significa que yo no haga nada por mi parte.

    Cada vez me gusta este foro mas.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Verdaderamente eres un cielo como arrendadora, tu arrendataria está avezada en en esos temas, es un demonio con piel de cordero, ella consulta y tiene a su abogado que la respalda y tu como novata sigues sin él, ya tendrías que haber contactado con un abogado para que negociara personalmente, la solución que más te convenga.

  • soyuncielo

    casero/a

    Gracias de nuevo a todos por vuestro interés en ayudarme. La semana pasada hablé con mi inquilina, le comenté que la casa estaba habitable ( la vio en 2 ocasiones antes de firmar el contrato) pero que si ella queria rescindir el contrato que por mi no había ningún problema, le devolveria la fianza y como último dia tendría hasta final de mes. Me comentó que tenía que informarse antes y que estaba a la espera del informe del peritodel seguro. Estoy esperando.

    Quiero aclarar que yo también soy inquilina y que como es mi primera vez en esto trato de ponerme en su piel.

    Un saludo y un gran abrazo

  • ambarr

    casero/a

    Según la LAU y en virtud de la modificación que entró en vigor en junio del 2013, el inquilino no se puede ir hasta transcurridos al menos 6 meses y eso siempre que avise con un mes de antelación. Si no es así se trata de un incumplimiento de contrato por parte del arrendatario (el inquilino) y por tanto no tiene derecho a devolución de nada, y además el arrendador (propietario) podría exigirle judicialmente como indemnización del pago de los meses que no ha cumplido hasta los 6 en que legalmente se podría ir, claro que esto lo hacen muy pocos propietarios, pero podrían. Si el contrato fue firmado antes de la entrada en vigor de la modificación, sería peor aún para el inquilino, pues tendría que cumplir al menos el año de contrato, a no ser que alegara motivos graves como inhabitabilidad, etc.

    • Respondido por: ambarr
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    dgavillablino, la fianza sirve para garantizar TODAS LAS OBLIGACIONES del contrato (impagos y desperfectos).

    En lugar de ese cruce de cartas que propones, no sería mejor un acuerdo de terminación.

    1) El hecho de que la carta sea certificada sí que tiene importancia, porque da prueba de la notificación, mientras que una carta no certificada no prueba nada (¿No has pensado por qué las cartas de hacienda son certificadas?). Además de eso, hay una posibilidad adicional, que es el burofax, que da prueba de entrega y contenido.

  • dgavillablino

    inquilino/a

    soyuncielo: antes de enviarle una carta certificada, pídele que te envíe ella a tí una firmada, indicando su deseo de rescindir el contrato en las condiciones que habéis pactado (indicándolas obviamente), y aceptando desde ese momento la rescisión del contrato. Después, tú le envías a ella una carta aceptando lo mismo. y una vez que cada una tenga su documento de prueba, podéis ejecutar el acuerdo, desalojar la casa y devolver las llaves.

    Estoy de acuerdo en tu decisión, la fianza debe ser devuelta puesto que es para desperfectos, y no para impagos. el mes que ha disfrutado debe pagarlo.

    P.d. No creo que el hecho de que sea certificada la carta tenga importancia.

     

    P.d.2 - La próxima revisa bien el estado de la casa alquilada, para no verte en una situación así, y pide al casero si está dispuesto a ofrecerte 15 días de convivencia sin compromiso (de permanencia, como las teleoperadoras!), para que puedas comprobar que la casa no tiene ningún "vicio oculto", como los coches de segunda mano.

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