El propietario está obligado, en caso de vivienda, a prorrogar el contrato (con independencia del tiempo pactado), hasta un máximo de 5 años. Si llega el plazo de los 5 años, y 30 días antes del mismo, ninguna de las partes ha comunicado a la otra su intención de resolverlo, entonces el contrato se prorroga de año en año, hasta otros 3 años, estando obligado el propietario a soportar dichas prórrogas.
Por lo demás cualquier acuerdo entre las partes es válido.
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