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tengo otros tambien que son apartamientos privado me han dicho che tengo que hacer un minimo de 3 meses, pero me han dicho tambien que existe contrato por corta temporada ( dias , semanas) donde puedo preguntar? se puede hacer sin que me multan Turismo?
ecribo lo que he leido por internet:
Para destinar tu segunda vivienda a la actividad turística deberás seguir los siguientes pasos:
1 - Comunícalo al Cabildo Insular
2 - Presenta una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que cumplirás los requisitos exigidos durante el tiempo en que desarrolles la actividad.
3 - Acompaña la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Operarás con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.
Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular te entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.
Por otro lado deberás cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida...), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.
la cosa que no entiendo es si ya tengo un apartamiento in un complejo turistico. no tengo que hacer esto..porque el complejo tiene ya el cartel cartel anunciador y todo el resto.
es como su voi a poner un hotel dentro de un hotel... en este caso que tengo que hacer?
gracias a todos
Hola ballota:
Si desea arrendar sus apartamentos para uso turístico deberá cumplir las exigencias de la normativa sobre Turismo de su localidad (tenerife).
Reciba un cordial saludo.
Recuerde también que si el uso total que se hará durante un año es superior a tres meses necesitará obtener el certificado de eficiencia energética de cada apartamento, si el uso es menor entonces no los necesita.
Puede alquilarlos como vivienda habitual, o de temporada (dias, ......), si los destina a alquiler de temporada, deberá darlos de alta en turismo, cobrar iva, y hacer declaración trimestral