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Mi escritura dice "casa en alto y vuelo de la casa ... con derecho de vuelo... y entrada independiente desde la calle.
Hacienda me ha cobrado el impuesto correspondiente a mi piso y el correspondiente a dicho derecho de vuelo.
Tiene derecho mi único vecino de la planta baja a transitar por mi derecho de vuelo?
Se lo puedo prohibir?
Si no recuerdo mal, la expresión \"derecho de vuelo\" hace referencia a la posibilidad de construir sobre o bajo algo que no es nuestro. Por ejemplo, sobre la cubierta de un edificio que no nos pertenece o bajo el voladizo de una vivienda que tampoco es nuestra.
Respecto a si el vecino tiene derecho a transitar por su \"derecho de vuelo\" esperando que hablen los abogados, desde el punto de vista meramente técnico yo diría que tiene derecho a usar las zonas comunes de la edificación, que deben venir definidas en las escrituras. Si, por ejemplo, la cubierta es común, tendrá derecho a acceder a ella.
una cosa es que tengas derecho a usar el terrado y otra que sea tuyo, según pones, tienes derecho de vuelo, que yo creo que se refiere a transito (nunca había oído la expresión vuelo) y no que sea de tu propiedad.
Mejor ve a un abogado especializado en el tema, con tu escritura para que te lo deje bien claro.
Según lo planteas parece que no, pero para asegurarte tendrás que consultar el título constitutivo de la propiedad horizontal, cuyas determinaciones esenciales aparecerán transcritas en tu propia escritura, por si acaso se establece la cubierta (terrado) como elemento común y alguna disposición que permita su uso colectivo, que podría ser compatible con tu derecho de vuelo: éste consiste en que sólo tú puedes edificar sobre esa cubierta y lo que edifiques será de tu exclusiva propiedad, sin perjuicio de que la "nueva cubierta" (o terrado) volvería a ser elemento común en las mismas condiciones que ahora.