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El edificio es del 2009 y tiene la preinstalación de las placas solares, por la normativa del ahorro energético aplicada sobre las nuevas contrucciones, desde que se edificó y habitó, vienen diciendo que se colocarán las placas, pero no lo hacen, las dos plazas de parking tienen la preinstalación del sitema antiincendios, pero no funcionan ni están conectados a central de alarmas y sospechamos que no hay seguro de la comunidad, pues han robado varias veces en los parkings y no han cubierto con las perdidas, además hay una grietas sospechosas en los techos de hormigón del parking. Se puede considerar incumplimiento de contrato por parte del arrendatario? Que derechos tenemos y como actuar?
Gracias
No puede dejar de pagar bajo ningún concepto.
No se puede considerar incumplimiento de contrato.
Debe comunicar las carencias fehacientemente y obligar a que las reparenviviendo por la vía diplomática, bien por la vía judicial.
No obstante, el arrendador es la promotora?
Porque si no, lo único es instar al propietario a que haga las reclamaciones pertinentes, y seguro que ya las ha hecho.