Pago 73e de gastos comunitarios cada mes, la derrama también tengo pagarla yo?
Estoy viviendo de alquiler desde hace dos años en este piso, pago 73 euros cada mes la comunidad y ahora se pide 200 euros por una derrama, quién se tene que pagar la derrama, yo o el propietario? gracias
Entiendo que el pago de la comunidad que te puede exigir el casero es la cuota mensual o bimensual de mantenimiento, las derramas son cargos especiales que se hace a la comunidad de propietarios para pagar obras imprevistas, urgentes o fuera de lo normal, y por tanto, debería asumirlo el casero.
Por eso mismo la LAU de 1994 se establece en su artículo 20:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
Si la ley indica que se debe determinar en el contrato el importe anual de los gastos, entonces debe referirse sólo a la cuota mensual o bimensual de la comunidad, no a las derramas que son imprevisibles.
Normalmente, los gastos de la comunidad suelen estar incluidos en la renta del inmueble, de hecho, pagar la comunidad a parte, salvo que se haya pactado ex-profeso y por contrato, puede inducir a pagar cosas que no son responsabilidad del arrendatario. Lo normal es que la comunidad la pague el arrendador, tanto la normal como las derramas, con ella se cubren costes de mantenimiento de la comunidad, seguros de comunidad, etc., elementos todos ellos que no son de la responsabilidad del arrendatario por cuanto pretenden mantener el valor del bien no gravan el uso y disfrute, ya que la renta es la que grava ese concepto.
Un cordial saludo Jaime Feiner j.feiner.catocc@gmail.com
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