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javierico

casero/a

¿Puede el inquilino recurrir el desahucio?

Me gustaría saber si una vez se dicta la sentencia de desahucio, puede el inquilino moroso recurrirla??aunque no haya pagado nada??en caso de que pueda, cuantas veces puede recurrir??se alargaría mucho el desahucio definitivo?

Es común que los abogados de oficio animen al inquilino moroso a recurrir??

es posible que el abogado de oficio llame a mi abogado para llegar a un acuerdo extra-judicial?

en caso que se pueda llegar a un acuerdo extra-judicial, como puedo tener garantía de que el piso no va a estar destrozado? es decir, si le perdono la deuda y no llegamos a juicio pero me encuentro el piso destrozado, podría demandarle despues por destrozos en el piso?

  • Preguntado por: javierico
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Marta26 ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola javierico:

    no veo la necesidad de complicar más el asunto con un pacto privado como el que menciona en su consulta.

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

  • javierico

    casero/a

    muchas gracias por vuestras respuestas.

    Se nos había ocurrido quitarle la demanda a cambio de que nos deje ver el piso antes, pero el personaje es un estafador y no nos fiamos de que cuando estemos dentro nos acuse de allanamiento de morada o algo así.......despues de todo lo que estamos viendo no sería de extrañar..

    Para evitar esto, sería posible que por escrito y firmado nos permita la entrada en la vivienda?

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola javierico:

    1º) Si, el demandado puede reccurir en Apelación. Para ello deberá anunciar la interposición del Recurso y, una vez que sea admitido, podrá interponer Recurso de Apelación, previo pago del depósito legal y de las cantidades a las que haya sido condenado.

    2º) La duración de la resolución del Recurso dependerá de la carga de trabajo de la Sección de la Audiencia Provincial en la que haya recaido el conocimiento del Recurso.

    3º) Como regla general un profesional de la abogacía sólo aconseja recurrir una sentencia cuando estima que hay posibidades de revocar total o parcialmente los pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia.

    4º) Sí, no es excepcional que se intente llegar a un acuerdo extrajudial antes de la interposición de la demanda, antes de la celebración de la vista oral (juicio) o, inlcuso, antes o durante la tramitación del Recurso de Apelación.

    5º) Garantías sobre el estado de la vivienda no va a obtener ni con acuerdo ni sin él. La condonación de la deuda es compatible con la reclamación de daños en la vivienda.

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

     

  • Marta26

    casero/a

    Si cuando estais con el juicio el inquilino paga las cantidades que te debe puede para el desahucio,pero esto es solamente valido un vez.

    Los acuerdos son posibles, así que antes de aceptarlo dile al inquilino que quieres ver el estado del piso. Así si esta bien pues mejor para ti y estarás más abierta a negociar. Y creo que si que podrías demandarle por destrozos ya que sería otro juicio diferente

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
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