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En un contrato de vivienda de temporada he visito que al final termina asi:
"El presente contrato quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de aviso previo, a las 24.00 horas del día dd de mes de 200xx".
Mi duda es: Al quedar automaticamente resuelto, ¿significa que si, el inquilino, decide no irse se puede entrar en la vivienda o echarle, sin mas, o habría que ir a un deshaucio igual que si fuera para una vivienda habitual?.
Saludos.
Hola elhito:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
si no es de temporada y le fecha de resolución que invoca es a los 5 años, es válido tambien.
Exactamente igual.
Pero la demanda prosperará si efectivamente el contrato es de temporada y está redactado con los requisitos necesarios, pues de lo contrario podría alegarse que se trata de un contrato de vivienda habitual, lo que, aemás de perder la demanda, facultaria al inquilino a permanecer al menos 5 años en la vivienda.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es