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Acabo de leer que exsiste un contrato solidario.
Y puede que me interese, porque quiero alquilar mi piso a mi hijo y a un compañero de trabajo.
Me gustaria saber en que consiste .
Entre un contrato normal y un contrato solidario, no existe mayor diferencia que poner expresamente que los arrendatarios responden solidariamente de las obligaciones nacidas del contrato. Fundamentalmente para que no quede ningún tipo de duda.
Puntualizando una de las respuestas, pero es importante jurídicamente. La solidaridad NO es de todos los ocupantes de la vivienda o local, ES DE LOS QUE FIRMAN EL CONTRATO EN CALIDAD DE INQUILINOS, y expresamente se mencione que sus obligaciones son solidarias. (sino se menciona, por definición legal las obligaciones son mancomundas, pero en los arrendamientos y en el efecto más importante de los mismos, que es la renta y la resolución del contrato, entiendo que el impago afecta al contrato en su integridad, y por tanto no basta con que uno pague su parte). Todos los restantes ocupantes que no tengan firmado el contrato no tienen obligación con respecto al propietario (salvo casos de subarriendo).
Entonces ,Es mejor hacer un contrato normal a nombre de los dos?
Añadir a las dos acertadas respuestas,que cuando esté redactando el contrato,piense que su hijo y su amigo ,en unos meses saldrán mal avenidos casi al 99%
Si son arrendatarios solidarios significa que todos los ocupantes de la vivienda responden como si fueran uno solo, es decir que se le puede reclamar los impagos a cualquiera de ellos.
Obligaciones solidarias son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por completo a cualquiera de los obligados por separado. En el caso que expone podría exigir el pago de toda la renta a su hijo o al compañero indistintamente, aunque luego entre ellos uno le podría reclamar al otro su parte.