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Carlos B

casero/a

Renovación alquiler por 5 años más , ¿si no cumplen pierden la fianza?

Mis padres , después de cumplir el contrato de alquiler de 8 años, renovaron hacer tres meses por 5 años más , pero ahora que se han jubilado han decidido irse a vivir fuera de Barcelona, ¿pierden la fianza verdad? yo he mirado por el foro pero sólo veo preguntas con respecto a contratos de 1 año.

Gracias por vuestras respuestas!!

  • Preguntado por: Carlos B
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo más fácil es hablar con el arrendador y llegar a un acuerdo.

    Una opción sería buscar nuevos inquilinos, para que el arrendador no perdiese mensualidades

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    A los 8 años termina prácticamente el contrato y se hace documento de entrega de llaves y final de contrato firmado por ambos y copia para cada uno.

    Si no se firma el citado documento se entra en la tácita reconducción y la duración es según el C. Civil, no la L.A.U. Si en el contrato la renta se paga por año la rescision es anual, si por meses es mensual y si por dias es diaria. Estas con un pie dentro y otro fuera. Algunos jueces si la renta es anual pero pagadera por meses consideran que la rescision debe ser anual y no mensual.

    Si se firmó el documento de entrega de llaves y final de contrato se hace un nuevo contrato. La fianza del otro pasa a este, pagando la diferencia. Al hacer este implica conformidad en el otro salvo suministros que hay que seguir pagando.

    Se hace por un año normalmente. Al hacerlo así se prorroga sin hacer nada hasta los 5 años. Antes el arrendador no puede echarte. Si marchas a mediados de año incumples el contrato y en caso de demanda judicial un juez suele condenar al pago de mensualidades que faltan hasta cumplir el plazo ( 1 año) o hasta que vuelva a estar alquilado. Si no lo alquila y el plazo es de 5 años imagina el núm. de meses a pagar.

    Al firmar por un año el arrendatario puede rescindirlo comunicando por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto ( correos) 30 dias antes de finalización de anualidad o prórroga quedando el último dia para revision piso,mobiliario,faltas,desperfectos,suministros,(lectura contadores)firmando ambos el documento de entrega de llaves y final contrato con copia para cada uno. El arrendador tiene un mes para devolucion de fianza descontando de ella el importe de desperfectos,faltas,....previa presentacion de facturas y pagar la diferencia o cobrarla si facturas de desperfectos fuera mayor.

    Este documento sirve de prueba para los dos y en caso de disconformidad sirve ante un juez, sino seria la palabra de uno frente a la de otro. Si pusiera pretextos para no firmar tendrias que demandarlo judicialmente para exigir la fianza y evitar la prórroga del contrato por un año más. saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es un atema recurrente sus padres deben considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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