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Mis inquilinas están tardando casi dos meses en pagarme el gas, que está a mi nombre. En el contrato no especifica en qué plazo tienen que abonármelo. También, a pesar de que en el contrato dice que los pagos de la renta se harán entre el 1 y el 5 y que por cada día de demora tendrán que pagar 20 Euros de multa, cuando el 5 es sábado o domingo se esperan al lunes siguiente y dicen que es lo lógico, y que no procede la multa por demora. ¿Puedo aplicarles la multa por cada día que pase del 5, ya que tienen desde el día 1 para pagar y no lo hacen? ¿Puedo aplicarles también la multa por el retraso en los suministros, tomando como plazo máximo la siguiente mensualidad de la renta?
PHOLMO, son casos muy diferentes. En el enlace, esa persona no tenía contrato vigente. No creo que tenga que ver con este caso, aparte de que estamos hablando de un local y aqui de una viivenda habitual.
Seguro que me encuentras bastante jurisprudencia sobre cláusulas penales que no han sido aprobadas por el juez por abusivas. Estoy segurísimo. Más que nada porque en alguna parte ya las he leído.
A mi lo que me parece alucinante es que alguien sea tan pesetero que pretenda cobrar 20 euros diarios y que haya gente que firme eso.
Desde luego que, teniendo en cuenta que la ley marca que el pago de la renta será del día 1 al 7 de cada mes, yo le haria una transferencia bancaria todos los días 7 a última hora, a punto de cerrar el banco. Y que lo reciba 3 días después, vamos que con suerte lo recibe el día 10 y yo estoy dentro de la legalidad.
Puestoa a ser malo, a ver quien es más.
No pretendo cambiar tu criterio pero puedes leer esto>:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/04/la-clausula-penal-moratoria-en-los.html
De todas formas, una sanción de 20€/día me parece abusiva y sigo dudando que fuera aceptada en un juzgado. Sea cual sea la terminología.
Crazyh: hay que distinguir entre clausula penal, perfectamente lícita y multa, sanción pecuniaria a una infracción penal o administrativa, en este caso puede tratarse de desconocimento de la terminología lo mismo que cuando se dice denunciar en lugar de demandar.
Habría que examinar ese contrato.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Pero de verdad.
¿que multas va a poner?
vaya cosas que hay que leer.
Esa "multa" no será aceptada en ningún juzgado. De hecho usted no tiene poder sancionador, con lo que esa cláusula se tendrá por no escrita.
Para el pago del gas, comuníquelo fehacientemente y de un plazo para ser abonado, y si no se le abona, puede acudir al juzgado y emprender un desahucio por impago.
Hágale entender a sus inquilinas que, si no pagan en los días estipulados en el contrato, podrá emprender acciones legales. Es decir, un desahucio por impago reiterado ( pero no "su" multa).
Respecto a los suministros: cambie la domiciliación bancaria o la titularidad para que las compañías les facturen a ellas directamente.
Respecto a la renta: si es del 1 al 5, es del 1 al 5, y si pagan el 7 reiteradamente puede incluso demandar el desahucio por impago.
Si es algo ocasional... no creo que valga la pena. Incluso aunque fuera reiteradamente... si siempre pagan el 7 ¿qué problema hay? Igual es que cobran en esa fecha... No sé... ser algo transigente le evitará meterse en pleitos...