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Contrato alquiler de un piso.
Se ha cortado tu pregunta, pero intentaré explicártelo.
Supongamos que el contrato se firmó un 1 de febrero.
Al 1 de febrero, el último IPC que se conoce (publicado por el INE) es el de diciembre, puesto que el de enero no se publicará hasta más o menos el 13-14 de febrero. Sería pues el IPC de diciembre el que actualizará la renta durante al menos los 5 primeros años del contrato.
El IPC de diciembre, se publica aproximadamente el 13-14 de enero. Pues bien, ese mismo día, la parte interesada (si es positivo el arrendador, si es negativo el arrendatario) ya puede comunicar a la otra parte la nueva renta a pagar a partir de el mes siguiente a la fecha en que se comunique.
Fuente: Art. 18 - LAU 94
Saludos - Papeleos Alquiler
LAU 1994 "Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
LO PUEDES CALCULAR TÚ.
www.ine.es IPC ¿actualizar renta?
Pon datos en:
Renta Inicial Año Inicial Año Actual MES ?.-
En Mes:
Si fecha contrato es posterior al 13 o 14 pones MES PENÚLTIMO ( anterior al de fecha de contrato)
Si fecha del 1 al 13 pones fecha mes ANTEPENÚLTIMO.
Saludos,