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Antonio D.

inquilino/a

La repercusión del IBI esta contemplada en un contratato de 1983, que no nunca se pagó por acuerdo verbal con el arrendador

despues de que arrendador muere los herederos reclaman el pago del IBI, debe de pagarlo el inquilino? ¿cual es el periodo de prescripción de la reclamación en su caso?

  • Preguntado por: Antonio D.
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

     

    • Antonio D. Opino que nada tiene que ver los herederos,con el difunto
    • Ya que si uno no quería cobrar el IBI y  los nuevos dueños lo comunican de forma fehaciente creo que nada se lo puede impedir,porque lo de ...."las costumbres se hacen leyes....deja mucho que desear,digo yo ¿quién dice que estaba pactado? Pholmo y Jan...si yo os invito a mi casa a comer ¿significa que es para siempre?
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola antonio:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si nunca se ha pagado el ibi desde 1983 a pesar de que en el contrato figure a cargo del iqnuilino, es relativamente facil invocar y acreditar ese acuerdo verbal de condonación.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21 eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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