Hay dos aspectos a tener en cuenta:
1.- Si has estado deduciendo en IRPF por esa vivienda y no han transcurrido tres años deberás devolver a la AEAT lo deducido con sus intereses.
2.- Los alquileres deducidos deberán declararse en IRPF teniendo en cuenta las reducciones y deduciones permitidas en función de la situación específica: Si el arriendo es con destino a vivienda y inquilino es menor de 35 años reducción de 100%: en otro caso el 50% y puedes deducir los intereses de la hipoteca.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.