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El primer año me olvidé, en 2012. Ahora cumple dos años. Quisiera saber si puedo subir por ipc de estos dos años sin cobrar los atrasos.
un asaludo
antonio
Hola Apereza:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura- copie y pegue la siguiente dirección en su navegador - del siguiente artículo:
http://letradosalquileres. Es. Tl/actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995-y-anterior-al-6_6_2013. Htm
reciba un cordial saludo.
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Coincido.
Perfectamente
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