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yo no me niego a pagarle el alquiler pero quiere ponerme un precio demasiado alto, y mis ingresos son de 1000 euros, ¿después de 13 años, me podria echar al calle por ese motivo?
El 8º año pueden rescindirlo el arrendador y el arrendatario de la misma forma,comunicando por burofax con acuse de recibo UN MES ( Art. 10 ) antes de la finalización anualidad o prórroga.El arrendatario puede ( llevando como mínimo 5 años ) desistir unilateralmente con un preaviso de DOS MESES.
Si no lo hacen se entra en la Tácita Reconducción. Ya no se aplica la L.A.U. sino el C. Civil.- No hay variación en el resto del Contrato, sólo en la duración.-
Hay dos EXCEPCIONES:
1º.- Excepción: Que haya requerimiento del Arrendador antes o durante esos 15 dias.
2º.- Excepción: Que en el contrato se hubiere renunciado a la tácita reconducción.
Se aplican C.Civil 1566 y 1581.-
La duración del contrato será anual, si la renta se fijó anualmente; mensual, si se fijó mensualmente y diaria, si se fijó diariamente.
saludos,
Si ha finalizado el contrato, y vais a firmar uno nuevo, puede pedir por la casa lo que quiera. Siempre está en su derecho de no firmar el contrato nuevo y cambiar de vivienda
Le puede pedir que valore, si ha sido buen inquilino, la regularidad en los pagos, que teiene constancia de que va a cuidar la vivienda y que si se queda tendrá estabilidad en el alquiler, además de no tener que buscar a un nuevo inquilino sin referencias. Puede que le haga alguna rebaja si valora estas cosas...