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Voy a mudarme de piso y quiero alquilar en el que actualmente vivo.
leyendos veo que no debo correr en la elección del inquilino. voy a alquilarlo con muebles y electrodomésticos, ¿debo también hacerme un seguro por si hay impagos de los futuros inquilinos?, veo que lo que hay que hacer es pedir una mensualidad de fianza? podiáis decirme punto a punto qué es lo que debo hacer.
he consultado en inmobiliaria y me comentan que solo se quedarían con una mensualidad y harían un filtrado al inquilino para ver si es pudiente o no.
Ahora tengo el cartel de que se vende, pero conforme está el tema veo que es más factible el alquiler, ¿qué he de expresar en el contrato para poder optar a venderlo aunque viva alguien allí?
por favor diganme que debo hacer, gracias anticipadas.
Si ya ha terminado el arriendo, dudo de que te sancionen ahora.
Pero para la próxima ya lo sabes.
Si, es obligatorio en toda España menos en Navarra.
Saludos - Papeleos Alquiler
No tenía ni idea que la fianza había que depositarla en una oficina autonómica (del Instituto de la Vivienda o la Agencia del Alquiler?.
Si es así, a los dos últimos inquilinos que he tenido yo la guardé en mi banco y al final del acuerdo se la devolví y ya está. ¿Me puede caer una multa? ¿Es obligatorio depositarla?
En mi página tienes un pequeño resúmen de lo que debes saber antes de alquilar tu vivienda:
Será difícil vender el piso si el inquilino se niega a mostrarlo. Y tiene todo el derecho. Incluso aunque ahora FIRME que lo permitirá.
Depende de la comunidad en que vivas. En catalunya está el avalloguer que es parecido al seguro de impago, pero gratis.
El seguro de impago requiere unos inquilinos que ganen mucho, porque solo permiten el 40% que destinen al alquiler.
Los menores de 30 son garantía si no ganan mas de 22000 euros anuales brutos, porque tienen la ayuda de 200 euros mensuales durante 6 años (la cantidad de años no lo se seguro) y además tienes el descuento del 100% en la declaración de la renta.
Aunque quieras venderlo, los inquilinos pueden estar los 5 años que les permite la ley y no tienen la obligación de dejar entrar a nadie para que tu lo vendas.
Sólo podrías acceder a tu vivienda si pones en el contrato de que la vas a necesitar en X fecha para ti o allegados (ver la LAU). Y recordar o anular, con 1 mes de antelación o más, cuando llegue esa fecha. Ojo¡ Tiene que ser verdad. Si puedes dejar el piso a donde te vas y volver al tuyo, esto te podría permitir acceder a tu vivienda, si ves que los inquilinos te salen raros, en un tiempo relativamente corto.
Saludos
1.- Sobre el tema de seguro de impagos hay diversos criterios, en mi opinión es mas eficaz un aval bancario a primer requerimiento de seis meses de alquiler y con la misma duración que el arriendo.
2.- El mes de fianza es obligatorio y hay que depositarla en la oficina autonómica que correponda
3.- Esa posibilidad no es facil puesto que el inquilino tiene derecho a permanecer 5 años si se trata de su vivienda habitual.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)