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Me gustaría llevar a mi perro al piso que acabo de alquilar.
En mi blog analizo las tres posibilidades que suelen darse y sus respuestas judiciales:
A) Cuando en el contrato de arrendamiento se prohíbe taxativamente la tenencia de animales domésticos en la vivienda arrendada:
B) Cuando se autoriza expresamente al inquilino a tener animales domésticos en la vivienda arrendada:
C) Cuando en el contrato no se contempla esa eventualidad:
Yo voy a alquilar ahora y tengo gata y lo digo cuando veo los pisos porque creo que es lo honesto.