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josefranciosco

casero/a

puede durar un año erl contrato

quiero alquilar solo un año

  • Preguntado por: josefranciosco
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Piscis Tres: es una interpretación posible, pero choca directamente con la letra del artículo. El artículo dice claramente "si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica [...]".

    Literalmente dice que primero se espera un año y después se hace la comunicación. Pero claro: después de ese primer año ya se ha producido la primera prórroga, que es a lo que yo me refiero.

    Lo que parece (cuidado: solo digo parece) que pretende el artículo es que el casero solo tenga que respetar el primer año de alquiler, y así lo interpretaba yo, pero un día tuve un hilo sobre este asunto con Pelayo que se dió cuenta de esta otra interpretación "literalista", y la verdad es que me convenció a mí y a PHOLMO. Más que convencernos (que nos convenció) es que nos puso sobre aviso de esta posible interpretación. Por eso a partir de ese día yo contesto esta pregunta del modo que lo he hecho ahora, porque al ofrecer una visión del problema más pesismista para el casero es más prudente darle esta respuesta y más difícil que se equivoque.

    Entretanto no nos queda más remedio que esperar a las sentencias para estar seguros de cual es la interpretación correcta y puede que ni así.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Asi qué, León, si el casero necesita la vivienda en base al artº 9,3 ¿ no puede ejercitar su derecho a la misma  al onceavo mes? yo creo que si lo hace, en caso de discordia será el Juez el que decida en vez de tener que esperar los dos años que tu opinas o futuras sentencias que afecten a otros casos análogos, para llegar a eso ya tendrá su sentencia propia, si el juzgado es diligente. 

  • usuario eliminado

    No Piscis Tres, no es erróneo. Como casi siempre habrá que esperar a que se dicten sentencias, pero en principio la respuesta que he dado es la más prudente.

    La explicación es la siguiente: el art. 9.3 LAU dice:

    • "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares [...].".

    Lo que dice el artículo es que no procederá la prórroga si una vez transcurrido el primer año se avisa. Pero claro: si la comunicación es después del primer año, ya estamos inmersos de lleno en la primera prórroga. La primera prórroga se ha hecho efectiva a los 11 meses (porque el inquilino que es quien puede cortarla preavisando con un mes no lo ha hecho), y por tanto esa primera prorroga ya no podemos cortarla. Tenemos que respetarla, y por tanto incluso antes de hacer el aviso el inquilino tiene derecho a estar al menos dos años. De ahí la respuesta que he dado.

    ¿Lo entiendes ahora?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

     A mi entender lo expresado en el segundo párrafo de la respuesta anterior es erróneo ya que el requerimiento para necesidad de la vivienda se puede hacer inmediatamente se inicie la treceava mensualidad de arrendamiento y y con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar, por tanto al inicio del quinceavo mes de arrentamiento, el arrendatario tendrá que entregar la vivienda a su arrendador. 

  • usuario eliminado

    josefranciosco: si es un contrato de vivienda no es posible, ya que aunque Ud. acuerde que la duración inicial sea de sólo un año, la LAU otorga al inquilino el derecho irrenunciable de prorrogar el alquiler a su voluntad hasta dos años más.

    Todo lo más podría reclamar el piso para Ud. al final del primer año, pero tendría que esperar hasta el final del siguiente para ocuparlo, con lo que al final estaríamos hablando de una duración mínima de 2 años.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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