Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Voy a poner en alquiler un piso y no se como hacer el tema del cobro de los suministros de gas y electricidad.
A priori veo dos o tres opciones:
1.- Mantener los contratos de suministro a mi nombre y pagar yo los consumos y despues cobrarselos al inquilino. ¿Si el inquilino me paga el alquiler y no me paga los consumos se considera incumplimiento de contrato y se puede iniciar el procedimiento de desaucio?
2.- Mantener los contratos a mi nombre, pero dar los datos bancarios del inquilino. Si no paga me costará mas trabajo enterarme y me puedo encontrar con una deuda importante..
3.- Poner los contratos de suministro a nombre del inquilino y que pague el. Esta opcion me parece peor aun puesto que el inquilino puede dar de baja los suminstros y volverlos a poner cuesta un dineral. Ademas puede dejar sin pagar los recibos y yo no me enteraré hasta que se vaya e intente recuperar los contratos, momento en el que las compañias intentaran cobrame la deuda, o no me dan servicio...
Realmente me han contado casos reales de las tres opciones, pero...
¿Como se hace habitualmente esto? ¿Cual es la mejor formula? ¿Que clausulas poner en el contrato para evitar problemas como los que cito anteriormente?
personalmente yo uso la primera opcion.
todas tienen su riesgo, pero con la primera opcion si no paga tu eres el primero en saberlo y le puedes demandar por incumplimiento de contrato e iniciar los trámites de desahucio. Así evitarás que las facturas se acumulen.
Lo mas "legal" es la tercera opcion, pues el titular de los suministros debe ser quien realmente los consume y paga. Cualquier inquilino puede solicitar el cambio de titular de los suministros acreditando (con el contrato de alquiler) que es el consumidor final, y tu como casero no se lo puedes impedir. Lo que si puedes hacer es poner una clausula en el contrato que diga que si da de baja los suministros deberá asumir el coste de volver a darlos de alta.(en la practica si no paga y/o le cortan el suministro acabas en el juzgado reclamando o asumes tu la deuda)