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El año pasado compré una vivienda que tenía inquilino y sigue viviendo ahí. ¿Pueden considerarse como gastos deducibles en el IRPF los gastos de la compra (impuestos, gastos de notaría, etc)? Gracias
Me parece que necesita aclarar los conceptos fiscales, practicamente las unicas deducciones que existen en IRPF en este ámbito son las que se refieren a cantidades invertidas en vivienda habitual, sea en alquiler o en compra. Si compra una vivienda con inquilino es indudable que no puede dedicarla a ser su vivienda habitual, además deberá declarar los alquileres percibidos con sus reducciones y deducciones.
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