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En mi contrato de alquiler hay una clausula que dice que en caso de resolución del contrato antes del tiempo convenido tendré derecho a cobrar una mensualidad por cada año o fracción que quede de contrato. En caso de desahucio por impago tengo derecho a esta indemnización?
Hola Antonie:
"los daños que haya ocasionado en el local imagino que los podré reclamar"
sí, siempre y cuando los citados daños sean probados y sean imputables a su arrendatario.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
No, soy propietario de un bar, lo alquilé hace un año por un período de 8 pero tendré que desahuciar por impago, con lo cuál recuperaré mi bar de manera relativamente fácil pero no será tan fácil recuperar la cartera de clientes que dejé y que ya no está. Los daños que haya ocasionado en el local imagino que los podré reclamar, pero no se si hay alguna manera de indemnizarme por otros daños como el que ya he comentado. Pero por las respuestas que recibo queda claro que no. Muchas gracias.
Hola Antonie:
La respuesta a su pregunta es negativa.
reciba un cordial saludo.
En caso de desahucio por impago se demanda por ese impago en reclamacion de las rentas debidas, pero será tu abogado quien deba darte los detalles, pues es preceptivo.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es