Oscar, me temo que tiene que actualizar sus conceptos en materia de arrendamientos, debería leer
EL DECALOGO DEL CASERO y para resolver dudas el
Diccionario Jurídico del Alquiler Ahora voy a intentar responder a sus problemas.
En primer lugar tal como describe los hechos la inmobiliaria poco puede hacer ahora para ayudarle, como dicen en Aragón, de más hace acompañándoles a la vivienda.
Por otra parte, para no llevarse sorpresas, debe saber que el inquilino en cualquier momento puede negarse a permitirles la entrada en esa vivienda.
El inquilino está obligado a devolver la vivienda, sus muebles enseres e instalaciones en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro normal por el uso y, salvo prueba en contrario, se entiende que los recibió en perfectas condiciones.
Supongo que existe un inventario firmado por ambas partes de esos muebles, enseres e instalaciones.
Conforme a lo dicho, al término del contrato el inquilino deberá sufragar eso a su costa, si no ha reparado los desperfectos y no es posible imputarlos a la fianza, para lo cual es imprescindible que firmen un finiquito de contrato en que se hagan constar esas circunstancias, incluso valoradas.
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