¿Me puedo seguir deduciendo de hacienda el importe por vivienda habitual, aunque la tenga alquilada ,y pagando alquiler?
Hasta ahora estaba viviendo en mi casa que pienso alquilar y me puedo deducir por hacienda pero el año que viene que estará alquilada y como me traslado a otra ciudad tendré que pagar alquiler, qué tengo que hacer con hacienda.
Muchas gracias por la información, pero el año que viene tal ves esté alquilada en otro país de la unión europea.Y tengo muchas dudas por lo de las deduciiones en España con mi vivienda.
La deducción por adquisición de vivienda habitual se pierde al dejar de ser vivienda habitual, pero al estar justificado el cambio de domicilio no se pierden las deducciones practicadas en los años anteriores.
De los ingresos que genere el arrendamiento de esa vivienda podrá deducir los intereses de la hipoteca y todos los demás gastos fiscalmente deducibles en cualquier arrendamiento, como los gastos de mantenimiento, reparación, amortización, tributos y otros.
Si el piso lo alquila como vivienda habitual del arrendatario también podrá reducir el 50% de los rendimientos netos o el 100% si al arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos superiores al IPREM (índice público de renta de efectos múltiples), que este año es 7.236,60 euros.
En consecuencia, perderá la deducción actual, pero no pagará nada o casi nada por los ingresos del arrendamiento.
En cuanto a su nueva vivienda podrá practicar la nueva deducción estatal del 10.07 por ciento de las rentas abonadas en concepto de alquiler de vivienda habitual o algo menos en bases imponibles superiores a 12.000 euros, siempre que no se superen los 24.020 euros, según figura en el anexo A de la declaración de renta 2008. También podrá aplicar en su caso, la deducción autonómica.
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