Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Voy a firmar un contrato de alquiler y me he encontrado con esto:
"La parte arrendadora podrá visitar en cualquier momento la vivienda con el fin de controlar su estado y conservación con la única obligación de avisar previamente al inquilino con 72 horas de antelación"
es legal?
me puedo negar a firmarlo?
Gracias
Eso no hace falta ponerlo en el contrato, pues ya lo dice la LAU:
Art. 21-3 .El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
muchisimas gracias!
le envie un mail a la inmobiliaria para que me dijera el que de esta clausula y me contesto diciendo a que esto hacia referencia por si hay alguna averia...ejem
le he indicado que la modifique indicando eso, o bien que la quite directamente, ya que en el contrato ya indica:
ogliga:
A permitir el acceso al departamento a la propiedad y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
lo dicho, quieren que le paguen la hipoteca que ellos no pueden pagar pero que la vivienda siga siendo suya para pasearse cuando quieran.
En cuanto le de las llaves cambie el bombín que si no se le colará el gato.
Que jeta tiene la gente¡¡
Yo que tu la firmaba y luego, cuando venga a revisar, llamas a la policía diciendo que un extraño intenta entrar a tu domicilio en contra de tu voluntad y que les explique a ellos lo que quiera.
Esa cláusula es NULA.
Cito al experto abogado de esta web JUAN:
Empieza
Basta recordar el artículo 18 de la Constitución Española, que en el apartado primero garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, mientras que en el apartado segundo establece la inviolabilidad del domicilio y añade que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". La inmobiliaria podría alegar que hay consentimiento, pero ese argumento no se sostiene desde el momento en que el titular de ese domicilio niega la entrada, pues ni la inmobiliaria ni el arrendador han adquirido realmente ningún derecho, como vemos a continuación.
¿Puede alguien obligarse a mostrar su vivienda? El artículo 1255 del Código Civil permite establecer cualquier pacto, pero dice inmediatamente "siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público". La Constitución es nuestra ley suprema y no es posible pactar válidamente la renuncia a uno de sus derechos fundamentales, el del artículo 18 comentado arriba. Sería un pacto cuyo cumplimiento no se puede exigir, ni su incumplimiento puede acarrear responsabilidad, pues se trata de un derecho constitucional irrenunciable, cuyo ejercicio no puede ser limitado. Por mucho cuidado que se ponga al diseñar un pacto limitativo de un derecho irrenunciable, no veo posible darle validez ni buscar consecuencias a su incumplimiento.