Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola y gracias de antemano, el dia 15 tengo pensado irme de esta casa ya que he formalizado contrato con otra (de esta terminó el contrato hace un año y no renovamos), total que le mande un mensaje hace como 2 semanas para decirle que me diera los recivos de luz agua y gas por que hace como 5 o 6 mess que no me los pasa y luego la factura es enorme!!, ya de paso le dije que me queria ir del piso, total que a dia de hoy no he obtenido respuesta y he vuelto a llamarle pero nada... asi que le he mandado otro sms. QUiero verlo par que vea la vitroceramica y mejoras que he exo en la casa para que me las page (como acordamos) y que me de mi fianza y yo darle las llaves, pero no le localizo, ¿puedo hacer algo legal para que me de la fianza y yo darle las llaves? sino tendria que seguirle pagando los meses que el no me responda, no?... GRACIAS
Sí. Puede pedir todas mensualidades.
perder fianza, buen pacto
yo intentar ayudar. Hablar sencillo. Tú entender.
saludo ;)
gracias Javi y Pedro por ayudarme, y perdona, no me habia enterado bien cuando me habeis dicho que esta en vigor, (pense que para ello tenia que estar firmado por ambos) ahora si me queda claro, asi que nada... el me puede pedir que le page las mensualidades hasta abril de 2012 si quiere?(perdona por darle tanta vuelta esque entre que soy nueva en todo esto y que me cuesta coger las cosas, no es que sea incapaz de leer, eske simplemente ai gente que le cuesta mas ;)
lo dicho, mil gracias.
Apuesto 10 a 1 a que después de leer el artículo 9 contesta que el contrato no se ha renovado, que se lo dijo el casero, que seguían así sin más ( y encima sin testigos, q da igual pal caso)
Pues nada Xagu, tú a lo tuyo, pero ya te dije yo en el primer mensaje que tenías un contrato renovado.
Lo dicho, por el tiempo que llevas y porque además eres incapaz de leer y incluso te atreves a llevarle la contraria a los abogados que participan por aqui, yo paso de responderte al tema.
Un saludo, y suerte, porque la vas a necesitar
Xagu, el contrato se renueva automaticamente por ley, sin hacer nada ni firmar nada.
Esto es lo que dice la ley:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.el contrato no se ha renovado, el me dijo un dia (sin testigos) que seguiamos asi sin mas... cuando le dije que vencia en abril.
Xagu, pues precisamente lo que deberia preocuparte es que el contrato está en vigor porque se ha renovado por otra anualidad y tu obligacion es seguir pagando la renta.
Yomisma, enhorabuena, has resuelto toda la problematica del cumplimiento de las obligaciones de un plumazo... Se acabaron las demandas, los desahucios, los monitorios, los burofaxes.... Permitimos esa opcion al inquilino y por analogía, tu casero podria llevar tus maletas al juzgado, dejarlas en "deposito judicial" y ellos ya se encargaran de comunicartelo y entregartelas....
Si estudias y perfilas un poco el asunto preparamos una proposicion de ley para que se aplique tambien a las compraventas, los contratos de trabajo, las hipotecas... numerus apertus !!! Viva el viejo oeste !!!
Todo el mundo puede equivocarse.... pero que mania de opinar de asuntos estrictamente juridicos de los que no tienen ningun conocimiento de las leyes...
Pedro Martinez
Abogado
el contrato finalizó en abril de 2011 ya que era un contrato de un año y cuando le llame para renovar me dijo que así estaria bien. Asi que desde esa fecha el contrato esta liquidado, por eso no tengo preocupacion,
mi preocupacion es que, al no aparecer el propietario, 1. no me de la fianza que la necesito para el dia 15 poder pagar la fianza del otro piso, y 2. que al no aparecer el, tenga que seguir pagando las mensualidades y los gastos de la casa, ya que en ningun lado consta como que me he ido... gracias x todo!!
yomisma, en el juzgado no te van a aceptar las llaves. Quizá en una notaria, y el gasto es sumamente elevado.
Aún así, eso no da por finalizado un arriendo, pues hay un contrato en vigor, y como has dicho, las libertades de uno terminan donde empiezan las del otro, y las del arrendador está en poder cobrar un contrato entre dos partes firmado y aceptado. Nadie le impide cambiarse de ciudad y seguir pagando. Si tiene que cambiarse por motivos laborales o de enfermedad, un juez, normalmente, dictamina un pago de dos o tres mensualidades en compensación, más las costas del juicio.
Cuidado con los consejos, llevar al juzgado las llaves en las condiciones que relata XaGu para dar por terminado un arriendo prorrogado por la tácita es totalmente inoperante. Todavía está pendiente un consultante que dijo que se las habían admitido.
Atienda mas bien lo dicho por Crazyh y trate de llegar a un finiquito por escrito con su arrendador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Crayzh es cierto lo que dices, que le pueden pedir las mensalidades corresponiendes al año de prorroga, pero ahora piensa que la persona en cuestion debe dejar el piso porque se cambia de ciudad o de trabajo, etc., ;
Vera usted señor XaGu, lo que debe tener en cuenta es que los derechos de otros se acaban donde emiezan los suyos; lo debe hacer es ir con las llaves a un juzgado y dejarlas en deposito judicial, haciendo constar que quiere dejar el piso y no da con el propietario; ello se encargaran de devolverlas y comunicarselo;
Por otro lado, si al dejar el piso le tienen que devolver la fianza, pues eso ya lo tendra que perseguir usted o emprender medidas legales con vista a la devolucion de la misma;
Aunque despues el propietario les demande por impago de las mensualidades correspondientes a la prorroga automatica del contrato no saldria usted perdiendo, dado que haciendo el deposito de las llaves en un juzgado y pudiendo demostrar con otro contrato de alquiler y con los recibos de pago del mismo, que reside en otro lado y que ha procedido de esta forma al no haber otra forma de comunicarse con el casero, no le van a condenar a pagar nada...
Pues el contrato es de obligado cumplimiento, y sí se renovó, para ser más exactos se ha renovado por una anualidad.
Los sms no són comunicaciones válidas. Debe avisar de la marcha del piso con un mínimo de 30 dias de antelación A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO O CUALQUIERA DE SUS PRORROGAS ( q hasta el 5º año serán anuales y solo podrá rescindir el contrato el arrendatario).
Pueden pedirle todas las mensualidades restantes hasta el cumplimiento de la anualidad, y obviamente, si solo se queda con la fianza no es un mal pacto. Supongo que ese "como acordamos" es también verbal, con lo que no servirá para nada.
Y ahora una pequeña reprimenda. Entiendo que la gente entre aqui por primera vez y haga una pregunta y se vaya, pero ya me cuesta más entender que una pregunta tan básica y respondida mil veces en este foro, alguien que ha preguntado ya varias cosas y hace tiempo, no haya perdido el tiempo en buscar, leer o averiguar como rescindir el contrato en tiempo y forma.
Un saludo, y le aconsejo, para evitar males futuros, que de vez en cuando, en vez de solo preguntar, también lea otras preguntas con sus correspondientes respuestas