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¿Se puede hacer un contrato de 5 años o es mejor ir con contratos renovables de 1 año?
Hola nova:
la respuesta a su pregunta es afirmativa. Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola Claudio:
1º) le sugiero la lecura del artículo 4. 2 de la Ley de Arrendamientos urbanos por si éste fuera de aplicación.
2º) si es usted, el arrendatario o ambos quien debe pagar los honorarios a la Agencia es algo que ya debería saber. Si ha firmado algo le sugiero que revise ese documento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola
Respecto a la respuesta de Nova, es cierto que el arrendador ni puedes echar a un inquilino ni puedes no renovarle el contrato o sus prórrogas -siempre que cumpla con lo que la LAU y el contrato estipulan- hasta que pasasen los 5 años , pero no es cierto que eso se pueda pactar en contrario en el contrato.
Hola.
La comisión de la agencia se debe pactar cuando se la contrata para que te busque inquilino. No hay tarifas.
Si la villa es para vivienda habitual el depósitp es de un mes de renta, pero puede pedir fianzas adiconales ( para muebles, jardín...) o un aval bancario. Si hace un contrato de un año el arrendatario puede prorrogarlo a su voluntad hasta cinco. Mi consejo es que consulte con un abogado y le hagan un contrato a medida.
Le recomiendo la lectura de mi último artículo:
Y este artículo sobre la fianza:
Los únicos que pueden informarte sobre cuánta comisión se llevan son los de la agencia.
Respondiendo a tu otra pregunta, lo del contrato a 5 años es un contrato incial anual que se renueva por prórrogas anuales hasta los 5 años.
Es decir, tú como arrendatario ni puedes echar a un inquilino ni puedes no renovarle el contrato o sus prórrogas -siempre que cumpla con lo que la LAU y el contrato estipulan- hasta que pasasen los 5 años siempre que no haya una cláusula aceptada por las partes en el contrato que diga lo contrario.
El inquilino se obliga a respetar el contrato anual o sus prórrogas pero puede no renovarlo avisando con cierta antelación (generalmente avisando 30 días antes de la finalización del contrato o la prórroga en curso)