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Josefina

casero/a

Caseros
Hola buenos dias, quisiera hacerles una pregunta, tengo un piso en alquiler por inmobiliaria, nunca me dijo q si lo alqalquilaba por un año mi obligacion por ley era renovarlo hasta tres. Mis inquilinos a los tres meses, me habian hecho agujeros en todas las habitaciones para pasar antenas de tv, me retiraron la vitroceramica y pusieron gas sin hacer contrato y como el niño saltaba en el sofa cama estaba doblado, un mueble antiguo lo usaron para meter todo tipo de trastos, la casa no estaba bien cuidadacuidada, a la inmobiliaria le adverti q no quería mascotas y los inquilinos tienen una. Todo esto sin pedir permiso ni avisar. En diciembre termina el contrato y no quiero hacerles renovacion, porque lo quiero vender para la Universidad de mi hija o tenerlo por si decide ir a vivir a el. El piso es de las dos, la pregunta es: voy a tener algun problema si la inqinquilina no encuentra piso? Estare obligada a alquilarselo otra vez a pesar de hacer lo q han hecho en el piso sin permiso ni aviso,aunque no viva mi hija alli o lo pueda vender?. Muchas gracias
  • Preguntado por: Josefina
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Josefina, usted no puede denegar la renovación sin más. En general el inquilino tiene derecho a permanecer 3 años en la vivienda.


    En caso de incumplimientos graves por parte del inquilino, el propietario tiene derecho a resolver el contrato inmediatamente. Dichos posibles incumplimientos figuran en el Capítulo V de la Ley de Arrendamientos Urbanos, especialmente el artículo 27. Lea el enlace, y si usted puede acreditar alguno de esos incumplimientos, estará en su derecho de resolver el contrato inmediatamente. Aunque tenga en cuenta que puede que tenga que acudir a la vía judicial.


    En cuanto a no renovar el contrato por situación de necesidad, tenga usted en cuenta que la venta o "echar a los inquilinos por si mi hija quiere entrar" no son razones legales para alegar necesidad y romper el contrato. La situación de necesidad está regulada en el artículo 9.3 de la LAU, y consiste en el uso de la vivienda como domicilio permanente, para usted o para familiares en primer grado. Se ha de habitar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses, y se ha de indicar qué persona va a habitarla. Si los inquilinos descubren que la vivienda sigue sin utilizarse pasado ese plazo, o ha entrado otra persona, usted podría ser demandada y los inquilinos elegir entre ser repuestos en el alquiler o una indemnización.


    Yo le recomiendo que empiece por el punto de los incumplimientos, porque la vía de la "situación de necesidad" es peligrosa si la necesidad no es 100% real. El 9.3 se pensó para las situaciones reales de necesidad, no para romper un contrato por otras razones.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Josefina la facultad del inquilino, obligatoria  para el casero, de prorrogar hasta tres años el alquiler es una facultad legal, y ya sabe, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Si efectivamente su hija necesita ese piso y va a vivir en él puede denegar la prórroga por este motivo.
    En cuanto a los daños y desperfectos causados en la vivienda deberá asumirlos el inquilino con cargo a la fianza y, si no es suficiente, pagarlos aparte. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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