Josefina, usted no puede denegar la renovación sin más. En general el inquilino tiene derecho a permanecer 3 años en la vivienda.
En caso de incumplimientos graves por parte del inquilino, el propietario tiene derecho a resolver el contrato inmediatamente. Dichos posibles incumplimientos figuran en el
Capítulo V de la Ley de Arrendamientos Urbanos, especialmente el artículo 27. Lea el enlace, y si usted puede acreditar alguno de esos incumplimientos, estará en su derecho de resolver el contrato inmediatamente. Aunque tenga en cuenta que puede que tenga que acudir a la vía judicial.
En cuanto a no renovar el contrato por situación de necesidad, tenga usted en cuenta que la venta o "echar a los inquilinos por si mi hija quiere entrar" no son razones legales para alegar necesidad y romper el contrato. La situación de necesidad está regulada en el
artículo 9.3 de la LAU, y consiste en el uso de la vivienda como domicilio permanente, para usted o para familiares en primer grado. Se ha de habitar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses, y se ha de indicar qué persona va a habitarla. Si los inquilinos descubren que la vivienda sigue sin utilizarse pasado ese plazo, o ha entrado otra persona, usted podría ser demandada y los inquilinos elegir entre ser repuestos en el alquiler o una indemnización.
Yo le recomiendo que empiece por el punto de los incumplimientos, porque la vía de la "situación de necesidad" es peligrosa si la necesidad no es 100% real. El 9.3 se pensó para las situaciones reales de necesidad, no para romper un contrato por otras razones.