El contrato de alquiler que está sometido a la LAU es el de vivienda habitual y por tanto está obligado a la prorroga de hasta cinco años. Si se trata de un alquiler de vivienda distinta de la habitual no se aplicaría la ley de arrendamiento urbanos y en consecuencia la prórroga de cinco años.
La prórroga de hasta 5 años se producirá si el inquilino tiene en la vivienda arrendada su vivienda permanente.
Si no quieres tener tu vivienda comprometida 5 años alquilala por ejemplo a estudiantes - durante un curso - asegurándote de poner que es un contrato de vivienda distinta a la habitual, que se hace sólo por un curso académico, y que su vivienda permenente está en...xxxxxxxxxxxxxxxx.
Cualquier trampa que intentes hacer - obligando a alguien a decir que es vivienda vacacional por ejemplo - sería un fraude de ley, y nulo, con lo que si esa persona demuestra que vive ahí... tendrá su prórroga de 5 años.
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