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Qué os parece la practica de algunos caseros de pagar los gastos de luz, gas y agua del inquilino para luego pasarle las facturas y cobrárselas en metálico para luego desgravarlos en su declaración?
Efectivamente es una preactica muy habitual, tanto con los suministros como con las cuotas de comunidad, el seguro, el IBI y hasta los arreglos que haya hecho el propio inquilino si la factura ha llegado a manos del propietario y consta su nombre en ella. Incluso se de acuerdos entre propietario e inquilino para hacer deducibles para el propietario gastos que en principio no lo son, con la correspondiente compensacion al inquilino.
Pedro Martinez
Abogado
Pero creo que al inquilino hacienda no le pide el contrato y aunque ponga en dicho contrato que estos gastos corren a cargo del inquilino hacienda no lo sabe. Lo único que ve es que los suministros están a nombre del propietario y es quien lo paga, como éste dinero el inquilino no se lo paga al propietario por trasferencia bancaria no aparece como ingresos íntegros.Gracias.
Según la ley esos gastos son por cuenta del inquilino... ¿Como van a deducirlos? Tendrían que poner en el contrato que son por cuenta del arrendador ... y se arriesgan a que el inquilino se agarre a eso para no pagarlos.
Pero me refiero a si merece la pena, en cuanto a devolución en la declaración, de descontar estos gastos de los ingresos íntegros. Gracias.
Hay casero que lo hacen para que así no corten los suministros por impago y enterarse pronto de que no pagan. Pero te expones a que tu inquilino no lo quiera pagar.
yo prefiero el metodo de que domicilien los recibos en su cuenta y paguen ellos las facturas, aunque se corren riesgos.