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El 1 de octubre de este año alquilé piso y estaba en buenas condiciones pero hace 1 semana empezó a salir una humedad en el cuarto pequeño y las paredes del arrba y la del frente ya tiene moho y se limpia pero a los 2 días vuelve a salir y huele muy mal. la habitación se debe ocupar porque el piso solo consta de 2 habitaciones y por salud ese cuarto no se debe utilizar qué puedo hacer? esa humedad nunca fue comentada por el propietario.
Hola Lorena:
Coincido con las respuestas de mis compañeros y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Debería considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Agradezco por su colaboración además que es bastante bueno el tiempo de respuesta felicitaciones... Le hago otra pregunta estaría obligada a pagar dinero adicional si entrego el piso el siguiente mes? la verdad no ha sido la única molestia aunque son pequeñas pero ya por lo de la humedad no me quiero quedar acá porque con lo que me puede costar una demanda y el tiempo que puede tardar? se agrandarían los problemas... Gracias
Nadie puede cancelar un contrato sien el consentimiento de la otra parte.
Comunica esas circunstancias al casero para que arregle la vivienda y si se niega solo te queda interponer una demanda judicial.
En ningun caso puedes dejar de pagar el alquiler pues el desahucio entra en juego independientemente de los problemas que pueda tener ( o puedas decir que tiene) la vivienda.
Pedro Martinez
Abogado