http://normativainmobiliaria.wikidot.com/conservacion-de-la-vivienda El punto 4.
Artículo 21. Conservación de la vivienda. 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
En cuanto a hasta qué importe se considera pequeña reparación, eso no lo dice la LAU, pero si la jurisprudencia. Hay bastante literatura al respecto en este sitio.
El límite viene estableciéndose en 150 euros.
Saludos
Papeleos Alquiler