Lo primero subrayar que le muerte del inquilino no constituye causa de extinción del arriendo.
La prisión del inquilino solamente podría ser considerada causa de resolucíon del arriendo al amparo del art. 27.1.f) Haber dejado de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda.
Para ello habría que considerar un inquilino sin familia alguna y que desde la cárcel sigue pagando los alquileres.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.