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Buenos dias y gracias de antemano por sus respuestas; En el contrato de arrendamiento de LOCAL de Negocio en unas de sus clausulas se estipula que los gastos serán por cuenta del arrendatario y que este debera contratar los diversos sumunistros cosa que a la fecha no ha hecho. Mi deseo es previo aviso por burofax y aludiendo a la mencionada clausula dar de baja los suministros. Un abogado me ha dicho que podria denunciarme por faltas y que en caso de culpa y en el peor de los casos ser setenciado a 300 Euros... yo lo prefiero a tener que seguir abonando agua y luz que no me corresponden.
Gracias
La resolución solo la puede declarar el juez, no el secretario.
Como para el procedimiento necesitará de abogado y procurador, y ellos tendrán acceso a toda la información, le sugiero que sea a su abogado a quién le vaya haciendo las preguntas que le vayan surgiendo, pues será ( o tendría que serlo) la persona más capacitada para resolver sus dudas, al tener toda la información al completo y saber la evolución del procedimiento.
Un saludo
Gracias Eduardo y czazy por vuestras respuestas, de momento os hare caso pero cada mes que pasa el suministro de luz sube 250 euros y me temo que se declare insolvente con lo cual no cobrare jamas ni el alquiler ni los suministros... abusando de vuestra confianza os pregunto ¿en caso que el secretario declare la resolucion del contrato por impago del alquiler y antes del desahucio puedo realizar los cortes mencionados de suministro?
Por la vía penal, más que falta puede ser delito de coacción, e incluso puede acarrear pena de prisión, y dejarle antecedentes.
Según mi opinión el otro abogado se ha quedado bastante corto; puede ser condenado a la multa, a reponer los suministros y a pagar una indemnización por los daños que cause en la actividad comercial del inquilino. Le costará más caro actuar por las bravas que iniciar una demanda de reclamación o incluso de resolución del contrato por incumplimiento.
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