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¿Los recibos de comunidad los paga el usufructuario (es quien disfruta el piso) o el nudo propietario aunque no lo disfrute? En caso de que sea el usufructuario, ¿cuando fallezca tendrá que hacer frente a los impagos atrasados el nudo propietario?
Efectivamente, es el usufructuario el que paga la comunidad y cuando fallezca será el propietario, incluidos los atrasos.
Un cordial saludo
Vera Grande Alonso
Abogado