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El inquilino ha dado solamente un mes de fianza.He ido al ivima y me han pedido dos
Hola Chiti:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm
reciba un cordial saludo.
Y dale.
Un alquiler de habitación no está sujeta a la LAU, sino al código civil, con lo que ni hay que ingresar la fianza ni es obligatoria dicha fianza, pues queda a pacto entre las partes.
Depende del contrato.
Si es un contrato de vivienda (si el inquilino vive ahí, y no se trata de un arreglo temporal por estudios o por algo esporádico) la fianza es de un mes de renta.
Si es un contrato para uso distinto de vivienda, (el inquilino tiene su vivienda habitual en otra parte) la fianza son dos meses de renta.
Saludos - Papeleos Alquiler.