Tienes que declarar en tu renta, rendimientos de inmuebles, los alquileres percibidos, con una reducción del 50% o del 100% si el inquilino es menor de 35 años, de ahí deducir los gastos (p. ej. intereses del hipotecario) y el resultado es lo que te toca pagar. http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler_4156.html
No se puede determinar la cifra depende de los siguientes datos: Sus demás ingresos. Si la va a alquilar o no como vivienda habitual del inquilino. En tal caso la edad de éste.
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