Los pagos que haga a partir de haber perdido su vivienda no pueden deducirse al no tener la consideración de destinados a la adquisición de vivienda habitual.
El importe del alquiler si reune el resto de los requisitos si podrá deducirlo, sin embargo está expuesto a la comprobación de la AEAT por no haber permanecido tres años en la vivienda habitual por la que se dedujo.
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