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el contrato especifica que hay que avisar con un mes de antelación, el abandono de la vivienda, lo he hecho y me dicen que las llaves deben ser entregadas en septiembre, entiendo que me están obligando a pagar el mes entero de agosto, eso es legal??? yo notifico con un mes de antelación que me voy!!
Gracias
Muchisimas gracias Javier por tus consejos, lo tendré en cuenta para futuras ocasiones.
Nuk, que el contrato no contemple indemnización no significa que no se pueda reclamar.
Si te podria exigir que te quedases un año entero; y el juez dictamiaria la cantidad a pagarle.
Te lo digo para el futuro; pues ya has llegado a un acuerdo mas que ventajoso.
No olvides firmar el documento de final de contrato; o te puedes olvidar de la fianza.
En este documento indica el acuerdo alcanzado, desperfectos y lectura contadores.
pablo.
tampoco pagaría todo el año porque en el contrato no lo especifica y creo que eso ya no se puede hacer por ley. Acabo de hablar con el dueño, como cuentan por mensualidades completas tengo que pagar mes completo aunque me vaya el día 19 de agosto, Pues nada, es lo que toca.
Muchas gracias!!
Estoy con crazyh, calladito mejor no sea que te hagan pagar todo el año; que podrian.
pablo.
ok, entonces la notificación de los 30 días es respecto a la fecha de finalización de contrato, ya lo he entendido.
Muchas gracias por la rápida respuesta
El contrato no expira. Si no se avisa con 30 días de antelación a la finalización del mismo, el contrato se prorroga por una anualidad completa.
Es decir, si solo te piden q pagues el mes de agosto... da las gracias, porque tienes contrato hasta el 28 de julio del año que viene.
el contrato expira el día 28 de julio y sí se ha notificado fehacientemente al dueño y a la administradora de fincas
¿Qué fecha tiene tu contrato? ¿has avisado fehacientemente?
entonces entiendo que del mes de agosto tan sólo tendría que pagar la parte proporcional desde el momento que comunico que me voy, o sea, que pagaría sólo 19 días del mes de agosto y no la mensualidad completa.
Sólamente te puedes ir en los cumpleaños del contrato,a no ser que ponga otra cosa en el mismo. Es imprescidible 4 puntos
1 Sólamente se puede dejar el alquiler en los cumpleaños del contrato
2 Siempre hay que avisar con 30 días fehacientemente
3 es imprescindible estar al día con los pagos
4 Hay que firmar un documento de entrega del piso en el que debes procurar que el casero no ponga desperfectos.