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Dice así el primer requisito para tener derecho a la deducción autonómica de la Comunidad Valenciana:
Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duracion sea igual o superior a un ano.
¿Significa esto que en este piso tengo que estar como mínimo un año para disfrutar de la deducción? ¿o se refiere al tipo de contrato únicamente?
He llamado a Hacienda y me han dicho que me deduzca los meses que haya estado, que nada tiene que ver el estar o no un año entero allí. Pero bueno quería preguntaros por si había alguien que le habría pasado porque uno ya no sabe si fiarse ni siquiera de hacienda...
Muchísimas gracias pholmo.
me quedo mucho más tranquila ahora
de nuevo gracias.
El requisito se refiere a la duración pactada en contarro independientemente de la estancia efectiva del arrendatario durante el año 2010.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente